Todos tenemos derecho a cobrar el dinero que se nos debe, es cierto, pero como dice el refrán “lo cortés no quita lo valiente" Tener deudas que no has liquidado no significa que a quien le debes este facultado para hacer cualquier cosa para que pagues.  

Para regular a la industria de la cobranza la Asociación de Profesionales de Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. (APCOB) estableció el Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General el cual establece el deber ser de la actividad de cobranza.  

Adicional a la entrada en vigor de este código la APCOB firmó convenios de colaboración con diversas instituciones como la CONDUSEF, ABM, PROFECO todo con la finalidad de poner orden en la gestión de cobranza directa de los bancos e instituciones financieras o a través de los despachos especializados con el fin de eliminar algunos de los problemas más frecuentes que enfrentan los deudores, como los malos tratos. 

Creado para dejar atrás actitudes amenazadoras, se pretende que este código fomente la cultura del pago y genere mejores condiciones en el desarrollo de la actividad financiera. El código establece lo que los bancos y empresas de cobranza pueden o no realizar:

Lo que se vale Lo que no se vale

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Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza.   No pueden usar lenguaje vulgar ni insultarte.
 Pueden llamarte a partir de las 7:00 am hasta las 10:00 pm. (Hora local del domicilio del deudor)  No pueden realizar el cobro a menores de edad, personas de la tercera edad, ni a personas con alguna discapacidad.
 Pueden dejarte mensaje, cuando alguien más atienda la llamada, con la finalidad de que te comuniques o acudas directamente a aclarar tu deuda.  No se podrán hacer publicaciones tales como ¨lista negra de deudores¨ distintos a los que prescriben las leyes para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.  
Pueden proporcionarte los datos necesarios para que conozcas el porque de tu atraso como saldos, importes, números y fechas de pagos realizados. Las empresas de cobranza por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, en caso de requerirlo toda la información disponible sobre la integración de su saldo.   No te deben causar hostigamiento, ni a tus referencias. 
 Pueden señalarte que de mantener tu saldo vencido, el asunto se turnará al área jurídica.  No pueden dejarte notificaciones o avisos que contengan los datos del crédito.
 Si el banco cuenta con algún esquema de negociación para la solución de tu adeudo, te la podrá ofrecer (exige una copia de todo documento).  Los cobradores no deben hacerse pasar por abogados a cargo de la recuperación del adeudo (a menos que ésta sea su función).  No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales.  
 La institución financiera tiene la obligación de identificarse (exige el nombre del ejecutivo de cobranza). No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor.
Deberán suspender las llamadas telefónicas en caso de que hayas pagado tu deuda.  No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato entre el deudor y acreedor. 
 Si recibes algún escrito, deberá ser en sobre cerrado, con tu nombre y dirección, así como el nombre del banco o empresa de cobranza. No pueden amenazarte de pérdida de libertad.
Si como resultado de las gestiones de cobranza el deudor acceda al pago de la deuda, la empresa de cobranza deberá documentar por escrito los compromisos adquiridos. En caso necesario con la rubrica de ambas partes. 
Estipular en los convenios de pago los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos y la liquidación del adeudo. 

Apoyar siempre a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes. 
En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes. 

Por lo que es importante que un Banco y/o Institución Financiera al contratar servicios de Despachos de Cobranza tome en cuenta el que los despachos estén afiliados a la Asociación de Profesionales de Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. (APCOB) además de estar dados de alta en REDECO ya que el contar con estas dos credenciales dentro del Curriculum garantiza una práctica de cobranza seria y profesional. 

Esperamos que esta información sea útil ya que para quienes ejercemos esta profesión. Es de suma importancia el realizar una gestión profesional buscando siempre soluciones y acuerdos entre deudores y acreedores.